La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la resolución general 5101, reglamentó en Noviembre de 2021 la ley de “Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”
La misma está basada en 3 ejes fundamentales, a saber:
a) condonación de deudas para determinados sujetos
b) la ampliación de la última moratoria
c) beneficios para contribuyentes cumplidores
Condonación de deudas
Con esta normativa, se habilita a la AFIP a condonar las deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.
La medida alcanza a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
La condonación de deudas inferiores a $100.000 también alcanza a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio «Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653» con clave fiscal nivel de seguridad 3.
Moratoria 2021
Se instrumenta la ampliación de la moratoria para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente.
La adhesión al plan de regularización ya está habilitada y se podrá realizar hasta el 15 de marzo de 2022.
La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
La Resolución General 5101 también contempla la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.
La normativa también estipula los mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
De esta forma, se podrán regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo.
Beneficio para contribuyentes cumplidores
La reglamentación de la ley de alivio fiscal contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse hasta el 15 de marzo de 2022.
En el caso de los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Mientras tanto para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas la ley establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2021.
Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal nivel 3, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”.
Allí se entra en la opción “Beneficio cumplidor” y se elige una de estas opciones: Exención de Monotributo o
Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias según corresponda.
Podemos concluir que la reglamentación de la Ley de Alivio Fiscal es una medida positiva y tiene un propósito fundamental: “acompañar los contribuyentes en el proceso de recuperación económica», fortaleciendo la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19.
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