Ya se pueden solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021
Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
Es decir la percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
- Quienes No estén inscripto en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Quienes No se encuentren inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Quienes trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención
¿Qué necesito para solicitar la devolución?
Tenes que cumplir con los siguientes requisitos.
- Poseer CUIT
- Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior
- Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio «Declaración de CBU».
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
¿Qué controles realizará la AFIP?
La aprobación o rechazo de la solicitud estará sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores que realice la AFIP.
Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron.
En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.
¿Qué plazo establece la Resolución para el trámite de devolución?
La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite.
En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, se interpreta que el plazo es de 60 días hábiles administrativos.
Sin embargo este año, a diferencia del año 2021, se está observado que la AFIP comenzó a aprobar con mayor agilidad las devoluciones de algunos de los pedidos de devolución de la percepción del 35% (RG 4815) por compras y consumos en dólares y otras monedas extranjeras.
También es importante aclarar que se visualiza que los de mayor monto quedan en estado de verificación y los más pequeños ya figuran con el estado «Devolución automática aprobada»
MGTR. CPN Ramiro Montes
Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales
www.linkedin.com/in/ramiro-montes/
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