Las criptomonedas y su tratamiento impositivo en AFIP Por Mgtr. CPN Ramiro Montes

En los últimos años se ha observado  un crecimiento  importante de las inversiones y operaciones con criptomonedas, por lo cual me parece interesante describir el tratamiento impositivo de las mismas.
Las criptomonedas son una especie dentro del género de los criptoactivos, creadas a partir de un código computarizado, utilizando una tecnología denominada “blockchain” o cadena de datos. Se encuentran descentralizadas, y no son emitidas, controladas ni supervisadas por los gobiernos. El sistema se caracteriza por brindar seguridad e integridad a partir de una red estructurada y coordinada de “mineros” quienes van añadiendo los registros de las operaciones a partir de la creación de bloques construidos con complejas ecuaciones matemáticas.
Tratamiento impositivo de las operaciones con criptomonedas de personas humanas ante AFIP
En primer lugar se debe diferenciar entre las personas humanas que operan, y los exchanges, es decir, las plataformas que ofrecen el servicio de intercambio por comisiones.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Aquellas personas humanas que sean usuarios de criptomonedas, es decir, que operen, inviertan o realicen cualquier otra transacción, no estarán alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado.
Recordemos que, según la Ley de IVA , los elementos objetivos del impuesto son la venta de cosas muebles, las obras y las locaciones o prestaciones de servicios, por lo cual operaciones con criptomonedas no se encuadran en ninguna de estas categorías reglamentadas.
Es importante aclarar que las comisiones generadas por la compra o venta de criptomonedas sí están alcanzadas por el IVA. Es decir, si una persona humana cobra una comisión generada por una operación de moneda digital, en ese caso sí estará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.
Monotributo
Las transacciones con criptomonedas no pertenecen a ninguna de las actividades económicas alcanzadas por este impuesto: venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios
Por otro lado, la actividad de “minado” es un servicio, y estará incluido en el régimen simplificado siempre que el sujeto prestador sea una persona física o sucesión indivisa.
Impuesto a las Ganancias
La reforma del impuesto a las ganancias del año 2017 contempló por primera vez a las monedas digitales e incluyó en el objeto del impuesto los resultados de la enajenación de las monedas digitales.
Por lo cual las personas humanas que realicen operaciones con criptomonedas y obtengan una ganancia proveniente de la diferencia entre la compra y la venta estarán alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
En el caso de que la operación con criptomonedas tenga lugar en el país, se considerará renta de fuente argentina. Si, en cambio, la plataforma no está radicada en el territorio nacional, será renta de fuente extranjera para la AFIP.
Considerando, en general, que la renta es de fuente extranjera, al resultado obtenido por la enajenación se le aplica la alícuota del 15%, imputándose la ganancia cuando se percibe el beneficio. Si es de fuente argentina se aplica un impuesto cedular que grava el resultado obtenido con alícuota del 15%.
Si las transferencias arrojaran un quebranto sólo podrá imputarse contra futuras ganancias originadas en el mismo tipo de operaciones y fuente.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Recordemos que este impuesto recae sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior.
Interpreto que las criptomonedas quedan comprendidas dentro del ámbito de gravabilidad del impuesto, en virtud de la fácil convertibilidad en activo líquido de este bien, por lo cual el mismo debe asimilarse a un instrumento financiero y por ende gravado en el impuesto.
Tratamiento impositivo de las plataformas
Las empresas que ofrecen las herramientas para el intercambio de criptomonedas se conocen como exchanges. Son las plataformas a las cuales los usuarios se adhieren para operar y cobran comisiones por las gestiones que las personas realizan.
Al tratarse de una prestación de servicio, estas empresas sí están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado que reglamenta la AFIP, siempre que estén radicadas en el país.
El objeto del impuesto es, en este caso, la comisión que los exchanges reciben de los usuarios.
De igual manera, los ingresos que las empresas de criptomonedas generan al cobrar las comisiones por las gestiones de los operadores, se encuentran gravados en el Impuesto a las Ganancias.
Régimen de Información
Desde el año 2019 se encuentra en vigencia un régimen de información creado por la AFIP, a través de la RG 4614, sobre las operaciones realizadas a través de plataformas y billeteras virtuales, que debe ser cumplimentado por los denominados “exchanges” y “brokers” locales de criptomonedas. Sin embargo se observa que no todos los exchanges locales están informando su operatoria, principalmente por la complejidad operativa del régimen informativo.
MGTR. CPN Ramiro Montes
Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales

 

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