Reglamentación de la ley de alivio fiscal y moratoria 2021 Por CPN Ramiro Montes

A través del dictado de la Resolución General (AFIP) nº 5101, la AFIP reglamenta la
ley de alivio fiscal a los fines de fortalecer el proceso de reactivación económica.

Entre los principales aspectos de la reglamentación destacamos:
1- Condonación de deudas
Se establecen los requisitos para acceder a la condonación de deudas. La citada
condonación es aplicable a deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social liquidas y
exigibles vencidas al 31/8/2021.
Entre las obligaciones excluidas del presente beneficio se destacan:
– Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas
de ART y
– Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
– El impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras
– El impuesto País
Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio desde el
20/12/2021 hasta el 2/3/2022, inclusive, a través del servicio denominado
“Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”, disponible en el sitio web de
AFIP.

En el caso de los monotributistas que se hayan adherido al régimen de regularización de
deudas para pequeños contribuyentes dispuesto por el programa de fortalecimiento y
alivio fiscal para pequeños contribuyentes –L.27639-, a fin de gozar del beneficio de
condonación deudas, podrán solicitar hasta el 16/2/2022, inclusive, la anulación de los
planes de facilidades de pago.
Los pagos efectuados en conceptos de cuotas podrán ser reimputados a la cancelación
de otras obligaciones.

2- Moratoria fiscal
Se instrumenta la ampliación de la moratoria –L. 27541- para permitir la regularización
de obligaciones vencidas al 31/8/2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de
financiamiento de 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación
a ingresar en el plan de facilidades de pago.
La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el
15/3/2022.

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el
día 16 de cada mes.

3- Rehabilitación de Moratorias Caducas
La rehabilitación de planes caducos al 31/8/2021 formulados en el marco de la
moratoria aprobada por la ley de solidaridad social y reactivación productiva
podrán rehabilitarse en forma extraordinaria hasta el 15/3/2022
a través de la
transacción “Rehabilitación de Moratorias Caducas” dentro de “Mis Facilidades”.
La primera cuota del plan rehabilitado vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al
de haber realizado la rehabilitación.

4- Beneficio para contribuyentes cumplidores
Se reglamenta los beneficios para contribuyentes cumplidores que podrán
tramitarse desde el 30/12/2021 hasta el 15/3/2022.
Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del
pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas se establece una deducción,
por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50%
del mínimo no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al
año fiscal 2021.
Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas
por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el
11/11/2021 y el 31/12/2022.

5-Suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2021
Por último, señalamos que se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de las
ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas
empresas y para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma
crítica.

CPN Ramiro Montes
Fundador y Gerente de Estudio Contable Montes
Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales

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